Adelantamiento por la izquierda en calzada de varios carriles para el mismo sentido de circulación:
(uno de los temas del desayuno en la etapa).
Articulo 83.2 del reglamento general de circulación:
- Cuando la densidad de la circulación sea tal que los vehículos ocupen toda la anchura de la calzada y sólo puedan circular a una velocidad que dependa de la del que los precede en su carril, el hecho de que los de un carril circulen más rápidamente que los de otro no será considerado como un adelantamiento.